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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2180
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2180
La Constitución concede a los acusados el derecho de que se les reciban los testigos y demás pruebas que ofrezcan legalmente, y para que se satisfaga la condición de legalidad, es necesario que la prueba se promueva dentro del término respectivo, que la promoción se haga en forma y que dicha prueba tenga la naturaleza de admisible conforme a la ley; no pudiendo admitirse en la apelación, sino aquellas pruebas que limitativamente enumera la ley. Las restricciones que para la recepción de las pruebas establece el artículo 404 del Código Federal de Procedimientos Penales, es anticonstitucional, porque hace nugatoria la garantía que a los acusados concede la fracción V del artículo 20 de la Constitución, que persigue la finalidad de dar a los reos todas las facultades necesarias para su defensa, la cual no puede tener otras limitaciones que las que expresamente señale la ley; pero cuando ésta se encuentre en conflicto con los preceptos constitucionales, deben prevalecer éstos, ya que la Constitución y las leyes que emanen de ella, son los ordenamientos supremos de la República.
Precedentes
Amparo penal directo 3298/23. Dorantes Cipriano. 23 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.