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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2194
COMPLICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2194
El derecho penal moderno se orienta en el sentido de desligar completamente las circunstancias personales del autor, de las del cómplice, de suerte que las unas y las otras carecen de influencia recíproca; tratándose de la complicidad, el procedimiento penal ha de preocuparse únicamente por recabar la prueba de los actos que en sí mismos la constituyan; mas como la responsabilidad del cómplice es accesoria, no puede existir sino en caso de que se demuestre el delito, que es el elemento principal, además de la intención del cómplice de concurrir a su comisión. La reunión del conocimiento de la voluntad es siempre necesaria para que exista la complicidad, y la ausencia de uno u otro de esos elementos, excluye la participación propiamente dicha, pues no se puede, concebir una participación criminal en una acción o en una inacción que, considerada en si misma, no es punible.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Francisco. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.