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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2193
PECULADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2193
Algunos delitos como el abuso de confianza, el abuso de autoridad, el de adulterio y otros, sólo pueden ser cometidos por personas que se hallen en cierta situación jurídica; entre esa especie de delitos figura el peculado, del que sólo puede ser responsable el encargado de un servicio público; de manera que cualquiera otra persona que carezca de esa calidad, si distrae dinero, valores, etcétera, propiedad de la nación, de un Municipio, etcétera, perpetrará un delito distinto; pero si esa condición jurídica es indispensable para que exista la responsabilidad criminal, no lo es para que exista la complicidad, ya que el cómplice sólo interviene ejecutando actos auxiliares y accesorios de la infracción penal, anteriores, concomitantes o posteriores a ella e insuficientes, por sí solos para llegar a la consumación del delito. Los actos del autor del delito, son la causa eficiente del mismo, los del cómplice, no son más que una causa auxiliar. La nota característica de la complicidad, es que los actos del cómplice, si bien coadyuvan al delito, no son tan importantes como los del autor. En la complicidad existe un delito común de naturaleza moral: la intención única del autor y del cómplice de perpetrar el delito, y no hay ninguna razón positiva o moral para exigir en el cómplice, igual situación jurídica a la que debe tener el autor, en los delitos intuitu personae, pues para auxiliar a la realización de estos delitos, no es menester que el cómplice tenga las mismas características que el autor.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rodríguez Francisco. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.