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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2204
RATIFICACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2204
Cuando la demanda de amparo se presenta por un tercero, debe ser ratificada por el quejoso, salvo el caso de secuestro, en que se procederá como lo manda el artículo 49 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4178/28. Varillas Simón. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.