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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2204
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2204
La incapacidad del promovente para formular una demanda de amparo o la del Juez del conocimiento para tramitarla, no constituye un motivo o causa de imposibilidad para promover el juicio de garantías, ya que este motivo o causa, debe ser legal, y la ignorancia de la ley a nadie puede aprovechar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4178/28. Varillas Simón. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.