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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2209
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2209
Es a las partes a quienes incumbe la obligación de presentar las pruebas en la audiencia, y los Jueces de Distrito no están obligados a recabar dichas pruebas, sino únicamente a diferir la audiencia, cuando las partes no hayan podido obtener las copias certificadas que solicitaron como prueba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3834/28. Lozano Rodolfo. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.