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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2213
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2213
La corte, en varias ejecutorias, ha sostenido el criterio de que tratándose de la orden de aprehensión o de la formal prisión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable, la apreciación de las pruebas, sino que la suprema corte debe sustituirse al Juez a quo, para analizar los datos que arroje la averiguación, a fin de resolver si son, o no, suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; ya que, de otra suerte, no habría autoridad que valorizara en definitiva esos datos, ni sería posible la garantía que concede el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4037/28. García Anacleto. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1095, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XLVI, página 931, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".