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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2218
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2218
Cuando se presente ante la autoridad responsable, ésta tendrá la obligación de hacer constar, al pie del escrito de demanda, la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada y la de la presentación del escrito; requisito que no debe dejar de llenarse, aun cuando en el oficio de remisión se hagan constar estos datos por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal directo 3683/28. Iturralde J. Jesús. 24 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.