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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2229
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2229
Los Jueces constitucionales, no pueden hacer la calificación de las pruebas, al conocer en amparo de los actos de la autoridad judicial común, sin invadir las atribuciones que corresponden exclusivamente al Juez sentenciador.
Precedentes
Amparo penal directo 2573/23. González Vicente L. y coagraviado. 25 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.