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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2275
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2275
La garantía a que se refiere la fracción IV del artículo 20 constitucional, respecto a que los acusados deberán ser careados con los testigos que depongan en su contra, se viola por no aplicar estos careos, aun cuando resulten innecesarios, porque haya conformidad entre las declaraciones del acusado y de los testigos; y para la existencia de esta garantía, no se exige más requisito sino que los deponentes se encuentren en el lugar del juicio. Los términos absolutos de la citada fracción, obligan a los Jueces a practicar los careos, sin que puedan considerarse relevados de ese deber, por el acuerdo que hay entre las declaraciones del acusado con las de los testigos, pues lo que la Constitución quiere, es que aquél pueda hacer a los testigos de cargo todas las preguntas conducentes a la defensa, sea para destruir la imputación, sea para limitarla a su alcance, o bien para cualquier propósito que juzgue provechoso a sus intereses.
Precedentes
Amparo penal directo 44/28. Yen Antonio. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.