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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2280
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2280
La circunstancia de que el artículo 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, diga que "para estimar que hay delito por parte de un Juez que dicta un fallo contra las constancias procesales, se requiere la intención dolosa, y que no es bastante para suponer dolosa sentencia, que sea abogado titulado el Juez que la dictó", no basta para declarar la inexistencia del delito, porque el artículo 149 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común, de 29 de diciembre de 1922, no exigía expresamente el dolo para la existencia del delito oficial en estos casos.
Precedentes
Amparo penal directo 1152/28. Silva Juan R. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.