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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2286
DESOBEDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2286
El delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, definido y penado por el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sólo puede ser cometido por particulares, y es distinto del delito definido y penado por el artículo 160 de la Ley de Amparo, que se refiere a la desobediencia de la orden de suspensión del acto reclamado, en los casos de condenación a muerte o de algunos de los actos definidos por el artículo 22 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 927/24. Pulido Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.