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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2286
DESOBEDECIMIENTO DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2286
El desobedecimiento a la suspensión no puede consistir sino en ejercitar el acto que se mandó suspender, no obstante estar vigente la suspensión definitiva, pero no en ejecutar otros actos distintos de aquél que fue materia del incidente; y el desobedecimiento a las órdenes de los Jueces Federales, relativas a que las autoridades responsables no ejecuten actos que no fueron materia de la suspensión, no cae dentro de las sanciones que establece el artículo 160 citado, sino acaso, dentro de lo que establece el artículo 164 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal directo 927/24. Pulido Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.