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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2285
AMPARO, CONTINUACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2285
Si el quejoso no promovió la continuación del amparo, de acuerdo con los decretos de 4 de diciembre de 1924 y 16 de enero de 1928, pero tal continuación fue promovida por sus defensores y se trata de la garantía de la libertad personal, debe estimarse que la continuación la promovió el mismo quejoso, para los efectos de los mencionados decretos.
Precedentes
Amparo penal directo 927/24. Pulido Francisco. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.