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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2357
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2357
El artículo 19 constitucional impone a los Jueces la obligación de resolver, dentro de plazo determinado, sobre la formal prisión del inculpado, y, a contrario sensu, sobre su libertad, si no hubiere méritos bastantes para decretar la formal prisión; por tanto, es facultad exclusiva de los Jueces, resolver lo procedente a este punto, dentro del término constitucional, pues lograda la aprehensión del acusado a instancia del Ministerio Público, ya éste llenó su cometido, en cuanto al aseguramiento del reo, correspondiendo al Juez resolver sobre lo que proceda, en vista de los datos que arroje la averiguación previa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3499/28. Martínez de Castro Ignacio. 30 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.