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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 9
EJECUCION FISCAL INMOTIVADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 9
El mandamiento de ejecución fiscal requiere, para estar legalmente motivado, que le preceda la resolución de donde se origina, esto es, la que fija definitivamente el crédito fiscal respectivo, así como que tal resolución haya sido notificada al causante; y en tal virtud, por ausencia de dichos requisitos, resulta improcedente. De otro modo, se abriría camino a que la autoridad bajo apariencia de haberlas notificado, pronunciara, sin atención a las garantías individuales de la persona afectada, resoluciones trascendentes, bajo la certeza de serle posible convertirlas en actos irreparablemente consumados.
Precedentes
Amparo en revisión 6154/56. Rebeca González Ortiz. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.