Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 9
PRUEBAS EN EL JUICIO FISCAL, NI EL JUEZ DE DISTRITO NI LA SUPREMA CORTE PUEDEN SUSTITUIR AL TRIBUNAL FISCAL EN LA CALIFICACION Y TRAMITACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 9
Correspondiendo legalmente a la Sala Fiscal responsable calificar las pruebas que le hubieren sido rendidas por el actor, es claro que ni el juez de Distrito pudo ni esta Segunda Sala pueden sustituirla en dicha facultad, ya sea para estimar que las pruebas en cuestión son impertinentes, o ya para apreciar tales pruebas, en cualquier otro sentido.
Precedentes
Amparo en revisión 3982/56. José de la Sierra. 1o. de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.