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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 19
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. FACTORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 19
Si todas las diligencias de clausura de un giro comercial propiedad del quejoso se entendieron con el encargado de la negociación desde la consignación de las infracciones cometidas en el establecimiento a su cuidado hasta la clausura del mismo, es indudable que tal persona, con la autorización de su propietario, que en diversos actos ha ostentado, ha obrado en el caso como factor del mismo, y con sus actos obliga al comerciante, en los términos de los artículos 309, 313 y 317 del Código de Comercio. Por esto, al haber interpuesto el propietario su demanda de amparo varios meses después de que se entendió la diligencia de clausura con su factor, es evidente la extemporaneidad de su demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7207/56. Javier Mendoza Ortiz. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.