Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 19
PETROLEO Y SUS DERIVADOS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DE LOS ESTADOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 19
Los impuestos que por petróleo y sus derivados establezcan las leyes de los Estados de la Federación, aunque se denominen sobre el comercio o sobre la industria, son inconstitucionales, toda vez que la Constitución Federal faculta tan sólo al Congreso de la Unión para legislar sobre materia de petróleo, y le da potestad exclusiva para fijar los impuestos relativos; por lo que los estados no pueden hacer, constitucionalmente, lo mismo, a menos de invadir la esfera de la autoridad federal. En consecuencia, si las entidades federativas, por un lado, participan en el rendimiento de las contribuciones especiales sobre la gasolina en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Gasolina, y si, por el otro, las autoridades locales pretenden percibir otro impuesto por el mismo concepto, es evidente que invaden la facultad impositiva del legislador federal, al dictar una ley para el efecto de obtener el segundo impuesto, sin que tenga validez la autorización que le dé una ley federal secundaria, puesto que, determinada por un precepto constitucional la facultad del Congreso Federal para legislar en determinadas materias y para establecer impuestos especiales sobre la gasolina, esta facultad es irrenunciable e intransferible. Sin duda, la facultad que la fracción VII del artículo 73 constitucional confiere al Congreso Federal para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto no excluye la de los Estados para imponer contribuciones necesarias a cubrir sus propios presupuestos; pero esta facultad local tiene sus límites en aquellas materias que el propio artículo 73 reserva al legislador federal de manera específica, como acontece con las materias a que se refieren las fracciones X y XXIX. Es verdad que la facultad exclusiva del Congreso Federal para imponer contribuciones especiales sobre la gasolina y productos derivados del petróleo no excluye la facultad del legislador local para imponer contribuciones al comercio, que es materia distinta; pero la distinción no radica en un simple cambio de palabras, porque si al imponer contribuciones al comercio, de lo que en realidad se trata es de gravar con una contribución transacciones que se relacionan con la gasolina y los derivados del petróleo, es claro que las leyes de los Estados que tal cosa pretendan, aunque los impuestos se denominen sobre el comercio o sobre la industria, resultan inconstitucionales, toda vez que la Constitución Federal faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre tales impuestos, siendo de observarse la jurisprudencia de esta Sala al respecto y que se puede consultar bajo el número 557 en la página 1026 de la jurisprudencia definida de esta Suprema Corte, Apéndice de 1917 a 1954.
Precedentes
Amparo en revisión 5895/56. Petróleos San Germán, S. A. 3 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.