Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315679
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 47
CERVEZA, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES A DISTRIBUIDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 47
El artículo 19, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, al disponer que no se gravarán en los Estados, Municipios, Territorios y Distrito Federal, el almacenamiento, el transporte o el traslado, la distribución ni la venta de cerveza, al mayoreo, o al menudeo, cualquiera que sea la forma y el lugar en que las ventas se realicen, no hace ninguna distinción entre la distribución que lleven a cabo los productores o fabricantes de cerveza y los distribuidores; por lo que, en vista de esta excepción, establecida por la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza y su Distribución, es indudable que éstas no pueden ser gravadas con el impuesto de ingresos mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 5922/56. Alberto Avila Cámara. 5 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.