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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 47
AGRARIO. SOLO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PUEDE DECRETAR PRIVACION DE DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 47
De acuerdo con los artículos 162 y 173 del Código Agrario, sólo el C. Presidente de la República puede decretar la privación de los derechos, a que ellos se contraen, satisfaciendo siempre, las formalidades requeridas; y al no haberse demostrado la concurrencia de tales extremos, surgen indefectiblemente, violaciones constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 6654/55. Agustina Alonso Vda. de Méndez. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.