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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 49
SEGUROS, LA EXENCION DE IMPUESTOS A LAS COMPAÑÍAS DE, ABARCA A QUIENES CONTRATAN CON ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 49
El régimen fiscal de las Instituciones de Seguros se encuentra establecido en el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros que dispone, en forma limitativa, cuáles son los impuestos y derechos que causan estas empresas. De igual manera, el artículo 134 de la Ley en cita, dispone que el beneficio que concede a las Instituciones de Seguros para que no se les grave con impuestos o derechos distintos en los enumerados en el artículo 132 se aplicará tanto a las Instituciones como a las personas que con ellas contraten. Debe tenerse como operación propia del objeto de las Instituciones de Seguros el invertir parte de sus reservas en la adquisición de un inmueble. Basta considerar a este respecto que la propia Ley de Instituciones fija taxativamente las inversiones que deben practicar y entre ellas se encuentra la de adquirir inmuebles, de acuerdo con lo que dispone el artículo 85, fracción VII, de la Ley que se menciona. De esta manera, aun aceptando que el impuesto sobre traslación de dominio es a cargo del vendedor por disposición del artículo 134 a que se ha hecho referencia, el mismo no debe pagarse cuando el obligado contrata con una institución de seguros que realiza operaciones propias de ese objeto.
Precedentes
Revisión fiscal 55/56. La Comercial, S. A. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.