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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 49
MULTA NOTIFICADA A PERSONA DISTINTA DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 49
Si del propio oficio exhibido por la responsable en el que impone una multa, se acredita que fue dirigido a persona distinta del quejoso y del mismo no se advierte ningún signo o dato que acredite que lo haya recibido aquél, es incuestionable que se le ha privado de la garantía de audiencia, con violación, en su perjuicio, del artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 1360/56. Julia T. Vda. de del Valle. 5 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.