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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 80
PROFESIONES, APLICACION DEL ARTICULO 11 TRANSITORIO DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 80
Es un principio general de derecho el que donde el legislador no distingue no debe hacerse distinción alguna; así que si el artículo 11 transitorio de la Ley de Profesiones, no especificó que sólo los requisitos que puedan ser convalidados sean los de forma y no los de esencia, es claro que no se puede hacer distinción alguna en la aplicación del aludido precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 7035/56. Manuel Fernández Díaz. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.