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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 81
PROFESIONES, VALIDEZ DE TITULOS REGISTRADOS EN LOS ESTADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 81
Los artículos 9o., 10 y 11 transitorios de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, deben ser interpretados congruentemente entre sí. Consecuentemente, si en el primero de dichos artículos transitorios se presumen ilegales los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por las autoridades donde no hubiere existido en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional, y en el segundo se dispone que son nulos de pleno derecho los títulos expedidos como consecuencia del ejercicio de facultades extraordinarias o de una ley privativa, y si el artículo 11 transitorio, establece una excepción en el reconocimiento de validez de los títulos expedidos hasta la fecha de la Ley en consulta, por autoridades e instituciones mexicanas particulares cuando dichos títulos carezcan de alguno de los requisitos fijados por la referida Ley, siempre que se hubieran registrado los mismos ante las autoridades facultadas para ello, en virtud del registro de que se trata, los títulos en cuestión deben de considerarse válidos, toda vez que, como es bien sabido, un registro tiene como finalidad hacer que los documentos que se inscriben produzcan efectos, no sólo respecto de los interesados sino también con relación a terceros; así, pues, si un título está registrado en la Secretaría General de Gobierno de un Estado, se encuentra dentro de lo previsto del referido 11 transitorio, es claro que no tienen aplicación las situaciones jurídicas previstas por artículos 9o. y 1o. de la Ley de Profesiones.
Precedentes
Amparo en revisión 7035/56. Manuel Fernández Díaz. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.