Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315690
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 82
REQUERIMIENTO POR ADEUDO FISCAL HECHO A PERSONA EXTRAÑA AL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 82
Si de las constancias certificadas que fueron acompañadas al informe justificado, aparece que no se le notificó a la quejosa el adeudo del crédito fiscal, y está a la vista el citatorio que firmó una persona que no tiene carácter de quejoso ni se ha comprobado que tenga alguna relación con éste, es indudable que, si no se le notificó, no estuvo en condiciones de agotar los recursos que la ley establece, y por tanto debe otorgarse el amparo, por violación a las leyes del procedimiento que establece el Título XXVII de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y como consecuencia de la garantía establecida por el artículo 14 constitucional, referente a las formalidades esenciales del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6616/56. María López Correa. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.