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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 87
PENSIONES CIVILES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, REVISION EXTEMPORANEA RESPECTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 87
Si en realidad, lo que pretenden las recurrentes es que se revise la legalidad o ilegalidad de lo resuelto por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en relación con la pensión civil de la quejosa, so pretexto que se infringen los artículos 88 y 89 de la Ley de Pensiones Civiles, sin combatir los argumentos de aquélla, en virtud de que la aludida sentencia ya tiene fuerza de cosa juzgada, por haber causado estado, lo anterior resulta completamente extemporáneo e inoperante, ya que quedó firme que la pensión de la quejosa debe ser cubierta exclusivamente con cargo al Erario Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6617/56. Carmen Canales Vda. de Treviño. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.