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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 88
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CARECE DE JURISDICCION PARA DECIDIR CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 88
No cabe aducir que el quejoso en el amparo deba precisamente agotar el recurso establecido por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, por cuanto que el juicio de nulidad no es un recurso administrativo sino un juicio y se pretenda que, por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la tesis número 97 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, ya que ésta sólo se refiere a recursos administrativos, toda vez que es bien sabido que el Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal contencioso administrativo, el cual no pueda resolver acerca de la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de las leyes, por lo que sería ilógico que se exigiera a la quejosa que sometiera a su conocimiento una controversia para la cual no tiene competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 6646/56. Compañía Mexicana de Tubos, S. A. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.