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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 88
INGRESOS MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD EJECUTORIADA DEL ARTICULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 88
En los términos de la Ley de Amparo, podrán interponer el recurso de revisión las autoridades responsables, y si, tratándose de una ley, el H. Congreso de la Unión, que la expidió, no interpuso el recurso de revisión y el que pretendió hacer valer el Jefe del Departamento del D. F., a nombre del Presidente de la República, fue desechado por extemporáneo, es claro que, si el Congreso a quien se atribuyó la expedición del artículo 19 de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles no interpuso revisión, las demás recurrentes no pueden alegar nada en defensa de la constitucionalidad del aludido artículo, ya que deben ser consideradas como simples autoridades ejecutoras, por lo que les es aplicable la tesis visible bajo el número 937 a fojas 1737 y 1738 de la jurisprudencia definida de esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice que si sólo se interponen las revisiones por las autoridades ejecutoras y no por las que ordenaron el acto, los recursos carecen de fuerza, ya que, si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente, deben de quedar ejecutoriadas y por tal motivo falta materia para la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 6646/56. Compañía Mexicana de Tubos, S. A. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.