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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 89
FORESTAL, DEROGACION DE LOS PRECEPTOS RELATIVOS A FALTAS, EN LA LEY Y REGLAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 89
Si los artículos de la Ley del ramo que se referían a faltas forestales fueron derogados por el Decreto de 31 de diciembre de 1951 en el cual se hizo una nueva clasificación de dichas faltas, su castigo y la forma de hacer efectiva la sanción, es claro que el artículo 217 del Reglamento tácitamente también fue derogado, ya que no existen los preceptos de la Ley a los cuales reglamentaba, además de que existe el artículo 13 del aludido Decreto que expresamente varió el procedimiento, al establecer que las faltas forestales en el caso de que sean calificadas por los Delegados Forestales de las Entidades Federativas, serán revisadas, de oficio, sin ulterior recurso, por la Dirección Forestal y de Caza de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así que ya no procede el recurso de revisión ante el Secretario del Ramo.
Precedentes
Amparo en revisión 6477/56. Ramón Martínez Mercado. 11 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.