Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 97
CENTROS DE VICIO, FACULTADES DE LA DIRECCION DE GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CON RELACION A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 97
La circunstancia de que, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, corresponda a la Dirección de Gobernación cuidar administrativamente de la exacta observación de la ley, no la autoriza, en modo alguno, a invadir las facultades que la ley señala a otras autoridades, y aunque motivos de orden público referentes al Director General de Gobernación lo autoricen, indudablemente, con apoyo en el citado artículo 36, a que realice las gestiones conducentes a fin de que las autoridades a quienes compete dicten las órdenes del caso, con objeto de que los centros de vicio funcionen con escrupuloso apego a las disposiciones reglamentarias relativas, dicho precepto no significa que pueda dictar órdenes que invadan otras esferas administrativas, como es la de clausura de una pulquería, porque tal facultad corresponde al Jefe o al Secretario General del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Expendios de Pulque.
Precedentes
Amparo en revisión 4551/56. Ricardo Hernández A. 12 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.