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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 123
RECARGOS FISCALES, REVISION DE OFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 123
Si la liquidación de recargos, muestra que por ser éstos mayores de cien pesos, deben ser revisados, de oficio, por la Procuraduría Fiscal de la Federación, y si no aparece de autos que el procedimiento oficioso haya concluido, con la respectiva resolución definitiva, es indudable que, mientras no se pronuncie tal resolución definitiva, el Tribunal Fiscal no es competente para conocer de la impugnación propuesta en el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo en revisión 3521/56. Crédito Minero Mercantil, S. A. 22 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.