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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 141
CONCESION MINERA, FALTA DE AUDIENCIA POR IGNORANCIA DEL ACTO RECLAMADO EN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 141
La admisión de los actos reclamados por el C. Agente de Minería y la ausencia de pruebas demostrativas, de que se hizo saber a los quejosos el procedimiento tendiente a la obtención de concesiones para la explotación de los fundos productores de carbonato de calcio a que se alude en la demanda de garantías, demuestra que los mismos quejosos ignoraron la ley del acto, y, en consecuencia, como esa ignorancia impidió aprovechar el medio de defensa creado en dicho ordenamiento, resulta indebido, para fundar el sobreseimiento, invocar una causal de improcedencia que no pudo ser aprovechada por el motivo de que se ha hecho mérito; y, en tales condiciones, la falta de audiencia trae aparejada la violación al artículo 14 constitucional que se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión 6505/56. Cervecería Moctezuma, S. A. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.