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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 155
PRUEBAS NO OFRECIDAS NI RECIBIDAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 155
Si los quejosos expresan que solicitaron del director de Inafectabilidad Agraria del Departamento Agrario, que enviara al Juez de Distrito los expediente de inafectabilidad ganadera promovidos por los terceros perjudicados por tenerlos éstos ofrecidos como pruebas en el juicio de amparo, y esos expedientes nunca los recibió el Juez, esta manifestación, además de no constituir por sí sola ningún agravio, en manera alguna obligan al Juez de Distrito a hacer ninguna alusión al respecto, si esos expedientes de inafectabilidad no le fueron ofrecidos como pruebas por los quejosos, ni jamás le fue solicitado por los interesados que requiriera a los omisos para que le remitieran esos expedientes, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5987/55. Comité Ejecutivo Agrario del Pueblo de Ojo de Agua de Tierra Nueva, Mpio. de Ciudad del Maíz, S. L. P. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.