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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 156
AGRAVIO. VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL PRESENTADA COMO PRUEBA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 156
El hecho de que el artículo 173 del Código Agrario y su Reglamento, autoricen a la autoridad municipal para expedir certificaciones de que el afectado no se encuentra en el lugar de que se trate, de ninguna manera quiere decir que esas certificaciones sean necesariamente ciertas, correspondiendo precisamente al Juez de Distrito examinarlas, en relación con las demás pruebas rendidas en el juicio de garantías y concederles o negarles valor probatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 4408/56. María Ortiz Orozco. 25 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.