Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/315707
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
MARCAS, EXTINCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
No es posible declarar la extinción de una marca, si no se encuentra dentro de lo dispuesto por la segunda parte del artículo 204 de la Ley de la Propiedad Industrial que establece lo siguiente: " El registro de una marca se extingue si se suspende la explotación de la misma por más de cinco años consecutivos; salvo que se renueve en la forma especial prevenida por el artículo 171 de esta Ley". En tales circunstancias, para que proceda la extinción de la marca, se hace necesario que no se haya renovado en los términos del artículo 171 de la Ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 6107/56. American Cianamid Company. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.