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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL, PARA MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
En que opinión de la Segunda Sala de la Suprema Corte sí tiene facultades el Tribunal Fiscal de la Federación para declarar la reposición de un procedimiento, o, en su caso, de una resolución administrativa, toda vez que esta facultad se encuentra consignada en el artículo 204 del Código Fiscal que determina que cuando la sentencia declare la nulidad y salvo que se limite a mandar reponer el procedimiento, indicará las bases conforme a las cuales debe dictar su nueva resolución la autoridad fiscal. En tal virtud, es indudable que para reponer un procedimiento viciado se encuentran plenamente facultadas las Salas del Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 7374/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.