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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 197
No es verdad que el artículo 8o. constitucional prevenga que en todo caso el acuerdo escrito que despache las peticiones de los particulares, deba ser precisamente aquel que decida por cuanto al fondo del asunto planteado en la correspondiente solicitud. Para comprobar lo anterior, basta leer dicho precepto de nuestra Ley Suprema, lectura que, por lo demás, lleva a la conclusión de que el acuerdo relativo debe ser, diversamente, aquel que desahogue sin subterfugios la petición de que se trate.
Precedentes
Amparo en revisión 373/57. Mario Carrasco Martínez y Coags. 2 de mayo de 1957. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.