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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 227
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 227
Si entre la fecha en que se presentó la solicitud del quejoso ante la responsable y la en que acudió al juicio de garantías, transcurrieron varios meses, es de concluirse cualquiera que sea el criterio que se aplique en relación con el concepto de "breve término", que en el caso ha transcurrido éste con exceso, por lo que la autoridad estuvo obligada a dictar el acuerdo que procediera, así fuera el de prevenir al solicitante que cumpliera con los requisitos legales, y de hacérselo saber.
Precedentes
Amparo en revisión 370/57. Jorge Manuel Sánchez Chew. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.