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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 255
LICENCIAS, CASO DE ILEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 255
Si un oficio girado al quejoso por el Jefe de la Oficina de Licencias, del Departamento del Distrito Federal, le da un plazo de quince días contados a partir de la fecha de su despacho, para que remita licencia sanitaria, registro de la Cámara de Comercio, Cédula de empadronamiento, comprobante de no adeudo por concepto de multas y fianza de acuerdo con las prevenciones de los artículos 30 fracción IV y 7o. del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado, apercibiéndolo de que en caso de que no dar cumplimiento a dichos requisitos dentro del término fijado, se archivará definitivamente su solicitud, sin que en la ejecutoria en cuyo cumplimiento se giró el oficio se señalen los efectos que éste incluye, resultan carentes de toda fundamentación tanto el término que se fija al quejoso para el cumplimiento de los requisitos que se indican, como el apercibimiento de que en caso de no satisfacerlos dentro del término fijado, se archivaría definitivamente su solicitud.
Precedentes
Queja 7/56. José Bravo Zamudio. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.