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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 255
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 255
La garantía que consagra el articulo 8o. constitucional no solamente implica la atención de la autoridad a solicitud de los particulares, en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios o de trámite; sino también resolverla en cuanto al fondo, en breve término, y hacerlo saber por escrito a los propios interesados, a fin de que éstos puedan realizar los actos tendientes a la defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 66/57. Pedro Castro Fuentes. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.