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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 256
FIANZA CARCELERA, REVOCACION DEL AUTO QUE MANDO HACER EFECTIVA UNA, POR MOTIVO SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 256
Si se ordena hacer efectiva una fianza carcelaria porque el fiador no presentó oportunamente a su fiado y con posterioridad hizo su presentación, esto significa que existe un motivo superveniente, que legalmente funda la revocación del auto que mandó hacer efectiva la fianza, toda vez que ésta tiene por objeto garantizar la devolución del quejoso a la autoridad responsable y si se satisfizo esa finalidad, el juez de Distrito debe proveer de conformidad la solicitud del fiador en el sentido de dejar sin efecto el citado auto que mandó hacer efectiva la fianza.
Precedentes
Revisión fiscal 265/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.