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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 257
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA LEY DE 1954 ES RETROACTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 257
Aparte de que el artículo 4o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1954 es notoriamente retroactivo al señalar que la tasa del 15% a que se refiere el artículo 145, se aplicará a las utilidades que las sociedades distribuyan o deben distribuir, cuando los balances que las fijen se practiquen a partir del 1o. de enero de 1954, dado que, evidentemente, rige o grava a las obtenidas antes de que entrara en vigor la nueva ley, la propia disposición pugna con lo prevenido por el artículo 16 de la misma ley, que claramente previene que cuando el ejercicio del contribuyente comprenda parte de dos años, en los cuales las tarifas del impuesto sean diferentes, se aplicará el total de la utilidad gravable, ambas tarifas por separado, dividiendo cada resultado entre 365 días, y las cuotas diarias del impuesto así obtenidas se multiplicarán por el número de días que abarque cada fracción del año; la suma de las últimas cifras así determinadas, será el impuesto que debe cubrir el contribuyente, por el total de la utilidad gravable relativa al ejercicio. Y siendo esta propia disposición legal una disposición de carácter general en materia del impuesto sobre la renta y que, por lo mismo, abarca a todas las cédulas en que se causan los impuestos respectivos, es indudable que la disposición transitoria pugna con la primera sobre la cual no puede prevalecer.
Precedentes
Amparo en revisión 221/57. Discos Columbia de México, S. A. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.