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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 259
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 259
Si se reclama como acto fundamental una sentencia del Tribunal Fiscal y la violación de garantías se dice cometida en la propia sentencia impugnada, que solamente podrá ejecutarse en el caso de no otorgarse la protección solicitada, es evidente que tiene aplicación la tesis aclaratoria a la jurisprudencia número 227, página 442 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que establece la competencia a favor del Juez de Distrito del lugar donde se haya dictado la resolución impugnada en el amparo, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, concordante con la fracción IX (actualmente VII) del artículo 107 constitucional, en los casos en que dicha sentencia no requiere ejecución material, o cuando ameritándola con su sola expedición viola alguna garantía individual, siempre que se reclame antes de que haya comenzado a ejecutarse.
Precedentes
Competencia 136/56. Entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.