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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 260
PRESTACIONES PERIODICAS, CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 260
Como ni la Ley que creó el recurso de revisión fiscal contenida en el Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y su reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de la Ley de Amparo, ni el artículo 155 del Código Fiscal, contienen disposición alguna para determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, toda vez que ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones se supletoriedad específica, el punto cuestionado debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instituyen el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, y, principalmente, el artículo 14 constitucional. Por tanto debe fijarse la cuantía del negocio, siguiendo dichas normas.
Precedentes
Reclamación en revisión fiscal 411/56. Rodolfo Jurado Calvillo. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.