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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 261
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LA LEY DE, NO ES DE INDOLE FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 261
Si se impugna de la Dirección de Crédito, de la Secretaría de Hacienda, una resolución por violación a los artículos 95 y 154, fracción III, de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, tales infracciones no son de naturaleza propiamente fiscal por no referirse a violaciones a una ley que establezca impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, a que aluden los artículos 1o. a 5o., inclusive, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 8013/50. Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.