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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 267
VEHICULOS, AUMENTO DE CAPACIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 267
La facultad concedida a la Secretaría de Comunicaciones por el artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para autorizar aumento de capacidad en los vehículos que operan en una ruta, está condicionada únicamente al dictamen que para el efecto rinda la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación, determinando en el caso, si el aumento de capacidad solicitado no es mayor a la capacidad de la ruta.
Precedentes
Amparo en revisión 3192/56. Autotransportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. y Coags. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.