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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 268
VEHICULOS AUMENTO DE, Y AUMENTO DE CAPACIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 268
Considerar que los requisitos que se contienen en el artículo 160 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para aumentar el número de vehículos en cualquiera de los servicios sujetos a concesión, deben observarse también cuando se trate de autorizar el aumento de capacidad en los vehículos que se explotan en una ruta determinada, es indebido, toda vez que la ley señala reiteradamente que la explotación sólo podrá hacerse previo el otorgamiento de la concesión correspondiente, y no es lo mismo solicitar el aumento de vehículos declarando necesidades para concesionar una ruta, al aumento de la capacidad de los vehículos que circulan a virtud de concesiones ya otorgadas con anterioridad. Es decir, para dejar más claro este punto, el artículo 160 que se está comentando, debe interpretarse en el sentido de que para aumentar el número de los vehículos que circulan en una ruta, es necesario otorgar nuevas concesiones con sujeción a la Ley y Reglamento y el aumento de la capacidad no precisa el otorgamiento de concesión, puesto que ésta ya está otorgada, y entonces opera simplemente la facultad que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene, sujetándose a los dictámenes relativos de la Comisión Técnica Consultiva.
Precedentes
Amparo en revisión 3192/56. Autotransportes de Primera Clase México Tepic, S. A. de C. V. y Coags. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.