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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 269
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE UN JUICIO DE AMPARO POR DEFECTO DE EMPLAZAMIENTO AL TERCER PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 269
Si la inconformidad de unos ejidatarios, es la determinante de la orden reclamada en el juicio que se revisa, aquellos deben considerarse con el carácter de terceros perjudicados, por quedar comprendidos en lo dispuesto en el inciso c) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, y por ello, al no haber sido emplazados en el mismo juicio, por conducto de su órgano representativo, el Comisariado Ejidal, debe estarse a lo mandado en la fracción IV del artículo 91 del mismo ordenamiento, que dispone la reposición del procedimiento para subsanar la deficiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 381/57. Construcciones Belther, S. de R. L. de C. V. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.