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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 315734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 270
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953, ES AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 270
Tratándose de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes esta Suprema Corte ha sustentado la tesis jurisprudencial de que "cuando el decreto o ley combatido comprende a personas determinadas por circunstancias concretas a quienes obliga a hacer anticipos de los impuestos que señala, la sola expedición de dichas disposiciones legales afecta desde luego a los causantes en ellas determinados, por lo que estas leyes resultan autoaplicativas y deben recurrirse dentro del término que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo". Ahora bien, la enunciada tesis es aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1953, pues llena los dos requisitos señalados por la jurisprudencia de que se ha hecho mérito, toda vez que señala con precisión a los sujetos que son causantes del Impuesto sobre la Renta en Cédula I, esto es, las sociedades mercantiles que celebran contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y, además, ordena que se hagan pagos provisionales de dicho impuesto, que no son otra cosa que anticipos del mismo. En esta situación, es claro que la Ley del Impuesto sobre la Renta reclamada debe estimarse como autoaplicativa, resultando fundados los agravios, estudiados.
Precedentes
Amparo en revisión 5436/54. "Isaura Díaz", S. A. 9 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.